Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
Artículo 2G: Hidrobromofluorocarbonos
Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo C no sea superior a cero. Cada Parte que produzca las sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no sea superior a cero. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales. |
Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono
Manual del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987
Ajustes al Protocolo de Montreal
Enmiendas al Protocolo de Montreal
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
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