Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control
A partir de 1990, y por lo menos cada cuatro años en lo sucesivo, las Partes evaluarán las medidas de control previstas en el artículo 2 y en los artículos 2A a 2I teniendo en cuenta la información científica, ambiental, técnica y económica de que dispongan. Al menos un año antes de hacer esas evaluaciones, las Partes convocarán grupos apropiados de expertos competentes en las esferas mencionadas y determinarán la composición y atribuciones de tales grupos. En el plazo de un año a contar desde su convocación, los grupos comunicarán sus conclusiones a las Partes, por conducto de la Secretaría. |
Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono
Manual del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987
Ajustes al Protocolo de Montreal
Enmiendas al Protocolo de Montreal
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
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