Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
Artículo 19: Denuncia
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito transmitida al Depositario una vez transcurrido un plazo de cuatro años después de haber asumido las obligaciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 2A. Esa denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido recibida por el Depositario o en la fecha posterior que se indique en la notificación de la denuncia. |
Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono
Manual del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987
Ajustes al Protocolo de Montreal
Enmiendas al Protocolo de Montreal
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
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