El Protocolo de Montreal
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
en su forma ajustada y enmendada en la Segunda Reunión de las Partes
(Londres, 27 a 29 de junio de 1990)
y en la Cuarta Reunión de las Partes
(Copenhague, 23 a 25 de noviembre de 1992),
y nuevamente ajustada en la Séptima Reunión de las Partes
(Viena, 5 a 7 de diciembre de 1995)
y nuevamente ajustada y enmendada en la Novena Reunión de las Partes
(Montreal, 15 a 17 septiembre 1997)
y nuevamente ajustada y enmendada en la Undécima Reunión de las Partes
(Beijing, 29 noviembre a 3 diciembre 1999)
y nuevamente ajustada en la Decimonovena Reunión de las Partes
(Montreal, 17 a 21 de septiembre de 2007)
Preámbulo
Artículo 1: Definiciones
Artículo 2: Medidas de control
Artículo 2A: CFCs
Artículo 2B: Halones
Artículo 2C: Otros CFCs completamente halogenados
Artículo 2D: Tetracloruro de carbono
Artículo 2E: 1,1,1-Tricloroetano (Metilcloroformo)
Artículo 2F: Hidroclorofluorocarbonos
Artículo 2G: Hidrobromofluorocarbonos
Artículo 2H: Metilbromuro
Artículo 2I: Bromoclorometano
Artículo 3: Cálculo de los niveles de control
Artículo 4: Control del comercio con Estados que no sean Partes
Artículo 4A: Control del comercio con Estados que son Partes
Artículo 4B: Sistema de licencia
Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo
Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control
Artículo 7: Presentación de datos
Artículo 8: Incumplimiento
Artículo 9: Investigación, desarrollo, Sensibilización del público e Intercambio de información
Artículo 10: Mecanismo Financiero
Artículo 10A: Transferencia de tecnología
Artículo 11: Reuniones de las Partes
Artículo 12: Secretaría
Artículo 13: Disposiciones financieras
Artículo 14: Relación del Protocolo con el Convenio
Artículo 15: Firma
Artículo 16: Entrada en vigor
Artículo 17: Partes que se adhieran al Protocolo después de su entrada en vigor
Artículo 18: Reservas
Artículo 19: Denuncia
Artículo 20: Textos auténticos
Anexo A: Sustancias controladas
Anexo B: Sustancias controladas
Anexo C: Sustancias controladas
Anexo D*: Lista de productos** que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A
Anexo E: Sustancia controlada
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