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Extracto a partir de la décima reunión de los partidos al protocolo de Montreal (UNEP/OzL.Pro.10/9)

Decisión X/8. Nuevas sustancias con potencial de agotamiento del ozono

            “Recordandoque, en virtud del Protocolo de Montreal, cada Parte se ha comprometido a controlar las emisiones mundiales de sustancias destructoras del ozono con el objetivo final de su eliminación,

            Recordando que en la decisión IX/24 se solicitó a las Partes que desaconsejasen el desarrollo y promoción de nuevas sustancias con potencial significativo de agotamiento de la capa de ozono, y se estableció un procedimiento para notificar la existencia de esas sustancias a la Secretaría y proceder a su evaluación por el Grupo de Evaluación Científica y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica,

1.         Que todas las Partes deberían adoptar medidas para desaconsejar activamente la producción y comercialización del bromoclorometano;

2.         Alentar a las Partes a que, a la luz de los informes del Grupo de Evaluación Científica y del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica adopten medidas, según convenga, para desaconsejar activamente la producción y comercialización de nuevas sustancias destructoras del ozono.

3.         Que si se desarrollaran y comercializaran nuevas sustancias que, tras la aplicación de lo dispuesto en la decisión IX/24, las Partes conviniesen que suponen una amenaza significativa para la capa de ozono, las Partes adoptarán las medidas pertinentes en el marco del Protocolo para asegurar su control y eliminación;

4.         Que las Partes deberían informar a la Secretaría, en la medida de lo posible, para el 31 de diciembre de 1999, acerca de cualquier nueva sustancia destructora del ozono notificada y evaluada en consonancia con lo dispuesto en la decisión IX/24 que se produzca o comercialice en sus territorios, incluida la naturaleza de las sustancias, las cantidades de que se trate, los fines para los que estas sustancias se comercialicen o utilicen y, si fuera posible, los nombres de los productores y distribuidores;

5.         Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y al Grupo de Evaluación Científica que, teniendo en cuenta, según proceda, las evaluaciones realizadas con arreglo a la decisión IX/24, colaboren en la realización de otras evaluaciones para:

            (a)        Determinar si las sustancias, como el n-propilbromuro, con una permanencia en la atmósfera muy corta inferior a un mes, suponen una amenaza para la capa de ozono;

            (b)        Investigar las fuentes y la disponibilidad de halón 1202; y que presenten un informe al respecto a la Reunión de las Partes lo antes posible pero a más tardar par ala Décimo Segunda Reunión de las Partes;

6.         Pedir al Grupo Jurídico de Redacción que examine las opciones disponibles en el marco del Protocolo de Montreal para establecer controles sobre nuevas sustancias destructoras del ozono e informe al respecto a la Undécima Reunión de las Partes por conducto del Grupo de Trabajo de composición abierta. ”

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