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Comité de Implementación

El Comité de Implementación se encarga de recibir, evaluar y reportar cualquier comunicación de las partes respecto al incumplimiento del Protocolo de Montreal con el fin de recibir, evaluar y reportar toda información u observación remitida por la Secretaría relacionada a la elaboración de informes sobre la producción y el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono y sobre cualquier otra información recibida y emitida por la Secretaria concerniente al cumplimiento de las disposiciones del Protocolo.

Cuando lo considere necesario, el Comité de Implementación puede solicitar por medio de la Secretaría, información adicional sobre asuntos bajo su consideración. De igual forma, puede realizar, por invitación de la Parte interesada, la recolección de información en el territorio de esa Parte a fin de cumplir sus funciones.

El Comité también debe mantener, en particular para la elaboración de sus recomendaciones, un sistema de intercambio de información con el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral respecto al suministro de cooperación financiera y técnica, incluida la transferencia de tecnologías a las Partes del Artículo 5, párrafo 1 del Protocolo.

Al evaluar las comunicaciones, la información y las observaciones que recibe, el Comité de Implementación se rige por el deseo de garantizar una solución amistosa a cualquier asunto de incumplimiento sobre la base del respeto de las disposiciones del Protocolo de Montreal.

El Comité de Implementación ión informa sus recomendaciones a la Reunión de las Partes sobre asuntos que considere apropiados. Después de recibir un informe del Comité, las Partes pueden, teniendo en consideración las circunstancias del caso de incumplimiento, deliberar y solicitar medidas para lograr el cumplimiento del Protocolo, incluidas medidas que ayuden a las Partes al cumplimiento del mismo y que promuevan los objetivos establecidos por el Protocolo.

El Comité está compuesto por 10 partes elegidas por la Reunión de las Partes para un periodo de dos años, cuyo nombramiento se realiza bajo el criterio de distribución geográfica equitativa. Las partes que finalizan su periodo pueden ser reelegidas para un mandato inmediato consecutivo. El Comité elige su propio Presidente y Vicepresidente, quienes ejercen sus cargos por un periodo de un año. El Vicepresidente también cumple las funciones de relator del Comité.

 

MIEMBROS DEL Comité de Implementación

  • Presidente: Sra. Lesley Dowling (Australia)
  • Vicepresidente y Rapporteur: Sr. Obed Baloyi (Sudáfrica)
  • Membresía de un año: Australia, Chile, Maldivas, Polonia y Sudáfrica
  • Membresía de dos años: Unión Europea, Guinea Bissau, Paraguay, Arabia Saudita y Turquía